Patrocinio

El Banco del Voluntariado Poncemar es susceptible de ser patrocinado por entidad, pública o privada, sensible con el mismo, coincidente con sus valores, y que se sitúe en el ámbito de su responsabilidad social corporativa.

En este caso, el nombre o logotipo del patrocinador/es figurará en la plataforma informática y en las publicaciones que se lleven a cabo, además de quedar facultada para difundir esta colaboración por los medios que estime oportunos.

Las personas físicas o jurídicas también pueden colaborar en la realización de actividades del Banco de Voluntariado, contribuyendo con la aportación de UN EURO (1€) al mes. A tal efecto el colaborador deberá prestar su consentimiento rellenando un formulario que tendrá a su disposición en la Casa del Capitán o a través del contacto del Banco Poncemar de Voluntariado.

 

Todas las aportaciones que se realicen quedarán certificadas por la Fundación Poncemar, estando acogidas al régimen fiscal especial reconocido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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Deducción en la declaración de IRPF de los donativos que realicen personas físicas

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados.

 

El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

 

En caso de Donaciones plurianuales el 30 % se incrementará al 35 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

 

La base de las deducciones no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente.

Deducción en la declaración de Impuesto sobre Sociedades de los donativos que realicen personas jurídicas

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducción.

 

En caso de donaciones plurianuales el 35 % se incrementará al 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.

 

La base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.